Como cabía esperar por la celeridad y escasa concreción con la que se han hecho las cosas, la obligatoriedad del Registro de la Jornada Laboral está cada vez más cerca sin que ello suponga que se haya despejado ni una sola de las dudas técnicas que suscita la norma.

Por ello, tenemos a técnicos, abogados y especialistas en protección de datos enzarzados en discusiones técnicas que en realidad no despejan el horizonte. El empresario tiene sí o sí que tomar medidas para tener desde el 12 de mayo un adecuado Registro de la Jornada Laboral de toda su plantilla bajo amenaza de ser multado por la Inspección de Trabajo.

— ¿Y si no lo pongo en marcha a la luz de las muchas dudas que suscita la norma?

No se lo recomendamos y lo hacemos desde una consideración que seguro que va a entender.

La norma no nace porque sí. Nace con intenciones recaudatorios. Trata de que afloren horas extraordinarias no declaradas y, por tanto, no cotizadas por las empresas. Trata, por tanto, de elevar la recaudación de la Seguridad Social partiendo de la base de que hay una bolsa de fraude en las horas extraordinarias.

— Ya, pero yo soy un empresario cumplidor y no hago trampas

Como la gran mayoría, pero considere el riesgo en el que incurre. De lo que se trata de aumentar los ingresos y no van a dudar en sancionarle si no tiene disponible el Registro de Jornada Laboral de sus empleados. No van a distinguir y pagarán justos por pecadores, porque alguien tiene que pagar. Recuerde que la Seguridad Social tiene un déficit de 19.000 millones de euros…

Le dirán aquello de que “la mujer del César no solo tiene que ser buena, sino que además debe parecerlo”, con la variedad de que en el actual estado de cosas, parecerlo no basta: hay que poder demostrarlo y esa es la función fundamental del Registro de Jornada Laboral.

— Es que mis asesores me dicen que no está claro y que espere…

Sin duda buscan su interés y suponen que no va a haber una oleada de inspecciones nada más entrar en vigor la norma, pero seguro que no son capaces de poner la mano en el fuego.

Haga la prueba. Propóngales que firmen un documento en el que se comprometan a pagar ellos la multa si la Inspección de Trabajo le sanciona a usted por no tener habilitado y disponible el Registro de Jornada Laboral de su plantilla en tiempo y forma.

— ¿Qué hago entonces?

Actúe deprisa. Ponga en marcha un sistema de Registro de la Jornada Laboral, el que sea, pero debe ser capaz de demostrar a la Inspección que se ha ajustado a la normativa antes del 12 de mayo. La solución de Bitnova, tras más de 25 años de experiencia en control de accesos, de horarios y de producción, es Symphony y puede probarla incluso de forma gratuita. No se la juegue cuando ni siquiera tiene por qué costarle un euro.