Las pausas que realicen los trabajadores durante su jornada laboral podrán ser descontadas al tiempo de trabajo y de esta forma determinar el tiempo de trabajo efectivo. Esta medida se basa en el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Según la normativa no es obligatorio dicho control de interrupciones y pausas dentro de la jornada diaria del trabajador, pero estipula que el registro de la jornada puede organizarse de manera que se incluyan.
De la misma forma, en este documento elaborado por la Inspección de Trabajo, se insiste en que es una obligación para la empresas elaborar el registro de jornada de sus trabajadores, manteniendo siempre un sentido objetivo, fiable, veraz y accesible. El registro de la jornada laboral también debe respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
A su vez, se exige a las empresas un registro diario de control horario que deberá permanecer de manera física en cada centro de trabajo o permitir su accesibilidad inmediata. Se estipula que estos registros podrán ser consultados por los trabajadores, pero la empresa no tiene obligación de entregar copia de los mismos.
Además, las inspecciones por el control horario ya se han cobrado sus primeras víctimas tras una campaña en bares y restaurantes de la Inspección de Trabajo en el madrileño barrio de Malasaña. Las sanciones a los locales que infrinjan la normativa variarán entre los 626 y 6.250 euros según la gravedad de la infracción. En el caso de incumplimiento de la jornada o el afloramiento de horas extras no declaradas ni pagadas las sanciones serán mucho mayores.